1.- Desde la Constitución de 1824 hasta la de 1917, el Distrito Federal (DF) se definió jurídicamente como el centro de gravitación nacional.
Esta peculiaridad institucional, contenida en el artículo 44 de la Constitución vigente, hace que en el DF no existan poderes locales ni marco constitucional propio, a pesar de que desde su fundación por los originarios mexicas, la gran Tenochtitlan fue el centro de los poderes nacionales.
2.- Al paso de los años, el crecimiento de la capital de todos los mexicanos, la ha convertido en una de las ciudades de mayor concentración poblacional del mundo, casi nueve millones de personas habitan en ella de acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2010, y en el principal centro de actividad económica del país, al producir en 2011 alrededor del 17% del PIB nacional.
3.- La realidad anterior llevó a que políticos, politólogos y académicos prestaran atención a las diferencias existentes entre los derechos ciudadanos de quienes habitan en las entidades federativas y quienes viven en el DF, tema que analiza en su extraordinario libro la periodista Nidia Marín, titulado Un gigante bajo el candil. Estado 32 y Asamblea.
4.- Las diferencias a las que me refiero son evidentes. El DF no es autónomo por no contar con una Constitución; no tiene gobernador sino jefe de gobierno; no cuenta con ayuntamientos sino con delegaciones sin cabildo y su Asamblea Legislativa no puede proponer reformas a la Constitución nacional, por no ser Congreso.
El artículo constitucional 122 señala que lo que no esté expresamente conferido al Distrito Federal se entiende reservado a la federación, y el 124 que las facultades que no están explícitamente conferidas a la federación están reservadas a los estados.
5.- En reconocimiento a esta situación, el Compromiso 91 del Pacto por México estableció impulsar la reforma política del DF.
6.- La Comisión Especial para la Reforma del Distrito Federal de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ha señalado que se requiere "definir una nueva naturaleza jurídica sui géneris que otorgue al Distrito Federal el estatus de sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, así como de entidad federativa".
7.- Muy relevante también resulta el trabajo del Consejo Consultivo para la Reforma Política del Distrito Federal, que instaló el jefe de Gobierno capitalino, Miguel Angel Mancera, en abril pasado y que preside el licenciado Porfirio Muñoz Ledo, donde participan connotados ciudadanos, entre ellos la senadora del Partido Revolucionario Institucional, Arely Gómez González.
8.- En ese contexto, el PRI, por conducto de su presidente, César Camacho Quiroz, ha declarado estar listo para "discutir a fondo una reforma de hondo calado para la capital del país"; el PRD presentó al Senado de la República una iniciativa de reforma constitucional para la modernización del DF; y este lunes pasado el PAN dio a conocer su propuesta.
9.- Las propuestas buscan dotar al DF de nuevas facultades y establecer el punto de competencia que hoy lo separa de los estados en materia recaudatoria, gasto público y deuda. Casos como la ciudad de México no son únicos.
Por ejemplo, en Estados Unidos, el Distrito de Columbia y la ciudad de Washington son administrados por un gobierno municipal, pero el Congreso tiene autoridad suprema sobre el Distrito.
10.- Las fuerzas políticas nacionales promueven un proceso de innovación gubernamental acorde a las necesidades de modernización de las instituciones públicas.
Será en el Congreso de la Unión donde se analice la viabilidad de las propuestas y modificaciones que se requieren para hacer plenos los derechos de los mexicanos que viven en el DF.
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